UNITY REGIÓN DE PUERTO RICO - CRISTIANISMO PRÁCTICO - INC. ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE IGLESIAS UNITY, INC.
E S T A T U T O S
Preámbulo
El propósito de estos estatutos es delinear las pautas y procedimientos que gobiernan la reglamentación y operación de UNITY REGIÓN DE PUERTO RICO -CRISTIANISMO PRÁCTICO- INC., ADSCRITO A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE IGLESIAS UNITY, INC. (En adelante URPR) Esta es una corporación espiritual educativa sin fines de lucro y organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA), con el número de corporación 34,222, emitido el 21 de marzo de 2000. Es miembro de la Asociación Internacional de Iglesias de Unity, Inc. (en adelante AUCI), organizada en el Estado de Georgia y oficinas en Lee’s Summit, Missouri. Estos estatutos son congruentes con los artículos de incorporación de las iglesias Unity en Puerto Rico y con los de la AUCI.
ARTÍCULO I
Propósito y poderes
Sección 1.01: Propósito
El propósito según establecido en los artículos de incorporación es apoyar los esfuerzos y recursos de los miembros hacia el ofrecimiento de servicios y actividades del movimiento Unity en P. R. Este apoyo es, pero no se limita a:
1. Servir de enlace entre las iglesias miembros de URPR, los Grupos de oración y estudio y la AUCI.
2. Fomentar la expansión del movimiento Unity en Puerto Rico mediante actividades conjuntas con las iglesias y Grupos de oración y estudio.
3. Promover, apoyar y asesorar a las iglesias y Grupos de oración y estudio.
Sección 1.02: Poderes
Tiene los poderes que el ELA confiere a las organizaciones espirituales educativas sin fines de lucro, y que sean congruentes con los Artículos de incorporación y Estatutos de la AUCI.
ARTÍCULO II
Nombre, Sello y Oficinas
Sección 2.01: Nombre
El nombre de esta corporación es UNITY REGIÓN DE PUERTO RICO –CRISTIANISMO PRÁCTICO– INC., ADSCRITO A ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE IGLESIAS UNITY, INC.
Sección 2.02: Sello
El sello de URPR consiste de un doble círculo. Dentro del primer círculo lleva grabado “Unity Región de P. R., INC.”, en la parte superior; “SAN JUAN P. R." en la parte inferior. En la parte superior del centro del sello tiene grabado la cifra: “34,222”, correspondiente al número de Registro del Departamento de Estado, y debajo de esta cifra el año de incorporación: “2000”. La Junta de URPR (en adelante Junta) puede cambiar el sello corporativo y sus inscripciones.
La Junta determinará la dirección de la oficina principal. Además, URPR puede tener información general en la Internet a disposición del público y de sus miembros. Su dirección electrónica es: www.unityregionpr.org.
ARTÍCULO III
Territorio
El territorio de URPR se compone de la Isla de Puerto Rico y sus islas Vieques y Culebra.
ARTÍCULO IV
Membresía
Sección 4.01: Membresía
URPR es una organización compuesta por las iglesias Unity en Puerto Rico, ministros y ministras/os; y maestras/os licenciadas/os de Unity (en adelante MLUs); líderes espirituales; cuatro (4) miembros laicos activos y dos (2) miembros laicos alternos activos en las iglesias miembros de URPR ubicadas en el territorio de Puerto Rico, como indica la Sección 3.01. También incluye estudiantes activos y certificados por la escuela nacional del Programa de liderazgo. Además, se incluye un delegado o representante electo de un ministerio alternativo.
Sección 4.02: Estudiantes del Programa de liderazgo
Los estudiantes activos en el Programa de liderazgo en la Escuela Unity de Cristianismo Práctico de Puerto Rico, Inc., pueden solicitar la membresía de URPR al comenzar sus estudios después de la orientación que ofrece URPR.
Sección 4.03: Miembro activo
Es quien cumple con las responsabilidades enumeradas en la Sección 4.06: Responsabilidades.
Sección 4.04: Procedimiento para solicitar membresía
El ministro, /a, líder espiritual o la Junta a cargo de una iglesia somete la Solicitud de registro de miembro de junta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración de su Asamblea anual. Los estudiantes del Programa de liderazgo someten la Solicitud de miembro activo a la dirección postal de URPR después de tomar la orientación.
Sección 4.05: Derechos de los miembros
1. Participar en la Asamblea anual, luego de ser notificados de ésta con treinta (30) días de anticipación (Sección 5.02 Asamblea anual)
2. Recibir el acta de la Asamblea anual anterior, agenda y estatutos a ser enmendados, si este fuera el caso, junto a la convocatoria (Sección 5.02 Asamblea anual.
3. Recomendar y ratificar, mediante voto, enmiendas a los Estatutos de URPR (Sección 4.06 Responsabilidades)
4. Recomendar candidatos/as a ser evaluados por el Comité de nominaciones para puestos directivos, Representantes y sus alternos/as .(Sección 9.05 Comité de nominaciones)
5. Proponer candidatos/as o auto-nominarse como candidato/a al Comité de nominaciones (Sección 9.05 Comité de nominaciones)
6. Examinar informes financieros y de otra índole mediante solicitud de autorización a la Junta. (Sección 10.01 Libros y récords)
7. Pertenecer a grupos de trabajo.
8. Solicitar asambleas extraordinarias cuando sea necesario (Sección 5.06 Asamblea extraordinaria por petición)
9. Votar en alguna reunión de miembros en Asamblea debidamente constituida (Sección 4.06 Responsabilidades)
Sección 4.06: Responsabilidades
La membresía a URPR conlleva las responsabilidades siguientes:
1. Seguir y vivir los principios de Unity.
2. Actuar y regirse según estos Estatutos.
3. Asistir regularmente a una iglesia Unity que sea miembro.
4. Apoyar económicamente con diezmos y ofrendas.
5. Contribuir con talento y tiempo.
6. Asistir y participar activamente en la Asamblea anual.
7. Traer a consideración a la Junta información sobre violación de disposiciones reglamentarias y/o de conducta antiética, de acuerdo a los códigos de la AUCI, de algún miembro de URPR mediante comunicación escrita, con la evidencia necesaria para evaluar la acción correspondiente.
ARTÍCULO V
Asamblea de miembros
Sección 5.01: Asamblea
Se compone de todos los miembros activos (Sección 4.03: Miembros activos) debidamente convocados por la Junta de URPR (Sección 5.02: Asamblea anual).
Sección 5.02: Asamblea anual
Se celebra durante el primer trimestre del año natural. La Junta decidirá cada año la fecha, hora y lugar donde se celebrará la Asamblea anual. La convocatoria; el acta de la Asamblea anterior; la Agenda; y los Estatutos a enmendar, si alguno, se le envía a los miembros por correo interno o externo treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea.
Sección 5.03: Quórum
El quórum se establece con más de la mitad de la matrícula debidamente convocada. De no haber quórum a la hora convocada, se esperará hasta una hora después y los presentes constituirán el quórum de la Asamblea anual.
Sección 5.04: Responsabilidades de miembros en la Asamblea
Los miembros presentes en la Asamblea tienen la responsabilidad de:
1. Seguir el proceso parlamentario como se establece en estos estatutos (Artículo VI: Procedimientos parlamentarios).
2. Elegir los miembros de la Junta (Sección 7.04 Elección de miembros).
3. Elegir dos delegados al Comité de nominaciones (Sección 9.05: Comité de nominaciones).
4. Aprobar enmiendas a los estatutos. (Sección 14.01: Enmiendas a los estatutos).
5. Aprobar gastos presupuestados en exceso de treinta mil dólares ($30,000.00(Sección 5.05: Disposiciones especiales).
6. Elegir el Representante Regional y su Alterno/a (Sección 8.01) y el Representante Regional de Maestros/as Licenciados/as y su Alterno/a (Sección 8.03) a la AUCI., el Representante de los Laicos/as y su Alterno/a (Sección 7.07. 05)
Sección 5.05: Disposiciones especiales
Se requieren tres cuartas (¾) partes de los votos de los miembros presentes en una asamblea debidamente constituida para autorizar la compra y/o venta de valores y propiedades por más de treinta mil dólares ($30,000).
Sección 5.05.01: Disposiciones especiales-voto ausente
Se autoriza el voto ausente por alguna razón justificada. Los miembros interesados podrán solicitar a la Junta los formularios requeridos quien determinará si procede o no.
Sección 5.06: Asamblea extraordinaria
URPR convoca Asamblea extraordinaria bajo las condiciones siguientes:
1. Cuando se aprueba una moción a estos efectos durante la Asamblea anual.
2. Cuando surge un asunto urgente y la Junta acuerda convocar a Asamblea extraordinaria. En este caso se convoca los miembros de URPR con quince (15) días de anticipación.
Sección 5.07: Asamblea extraordinaria por petición
1. Una tercera parte (1/3) de los miembros activos puede solicitar por escrito a la Junta de URPR, con las firmas de endoso de los solicitantes, una asamblea extraordinaria.
2. La Asamblea extraordinaria se convoca y celebra en o antes de cuarenta y cinco (45) días de recibirse la petición y su agenda se limita al asunto planteado en la petición.
3. De la Junta no cumplir con la solicitud y convocatoria en treinta (30) días, los peticionarios pueden convocar los miembros de URPR para resolver el asunto.
ARTÍCULO VI
Procedimientos parlamentarios
El Manual Bothwell de Procedimientos parlamentarios es la guía a seguir en las reuniones de la Junta y asambleas, hasta donde aplique y esté en congruencia con las leyes del ELA y con estos estatutos.
ARTÍCULO VII
Junta
Sección 7.01: Autoridad corporativa
La Junta puede:
1. Contratar y despedir oficiales y agentes, asignarle deberes y fijarle las compensaciones cuando sea pertinente.
2. Establecer reglas y reglamentos internos consistentes con los propósitos corporativos, fundamentados en las ideas y principios de Unity como el medio de guía espiritual.
3. Establecer las normas a seguir cuando un miembro no cumple con los estatutos, siguiendo el debido proceso según el Manual de Procedimientos Administrativos.
4. Administrar la propiedad, inmueble y mueble, de URPR.
5. Tomar determinaciones en los asuntos, administrativos y operacionales de URPR, necesarios y autorizar el pago para esos propósitos.
6. Interpretar, actualizar y adaptar los estatutos y reglamentos por unanimidad de votos de la Junta en pleno.
Sección 7.02: Responsabilidad general
Los Miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones son responsables de:
1. Asistir a todas las reuniones.
2. Rendir informe de progreso de la labor realizada en su grupo de trabajo.
3. Apoyar con oración los trabajos.
4. Representar a URPR en aquellas tareas previamente asignadas.
5. Cotejar que el Tesorero/a cumpla con las responsabilidades de URPR con el Departamento de Hacienda y el Departamento de Estado durante el año natural.
6. Referir la información, documentada y evaluada, sobre conducta de algún miembro de la URPR que no cumpla con los códigos de ética de UNITY a la Junta correspondiente.
Sección 7.03: Composición de la Junta
La Junta se compone de nueve miembros que incluye al Representante Regional y el Representante Regional de los Maestros/as Licenciados/as a la AUCI y el Representante de Laicos/as, quienes tendrán voz y voto en los asuntos a ser considerados por la junta. Dos de los miembros que componen la Junta deben ser ministros.
Sección 7.04: Elección de miembros
El Comité de nominaciones somete, dos o más candidatos/as para cada puesto vacante en la Junta, los/las cuales serán previamente evaluados/as por este comité. Si alguno de estos/as candidatos/as retira su nombre de la papeleta de votación el mismo día de la Asamblea y no hubiese otros candidatos/as previamente evaluados/as por el Comité de nominaciones, se aceptan nominaciones de los miembros presentes en la Asamblea. El/la candidato/a que obtiene el mayor número de votos es seleccionado/a a director/a de la Junta URPR.
Sección 7.05: Disposiciones generales en la composición de la Junta
La Junta se regirá por las disposiciones generales siguientes:
1. Ningún miembro de la Junta servirá más de dos (2) términos consecutivos de tres (3) años cada uno. No obstante, podrá ser elegido/a, después de un (1) año fuera de la Junta, para servir nuevamente. Los términos de Representantes Regionales y de Representantes de Maestro/as Licenciados/as en la AUCI cumplirán con los términos según lo establezca la AUCI.
2. No podrán formar parte de la Junta miembros de la misma familia (padres, hijos, cónyuges) o personas con relación significativa (afectuosa), que pueda resultar en un conflicto de intereses.
3. La persona que llena una vacante lo hace por el periodo de tiempo restante de esa posición.
4. Directores laicos:
4.1 Los miembros laicos electos a la Junta de la URPR tienen derecho a continuar por el término que les corresponda mientras cumplan con el Artículo IV, Sección 4.06: Responsabilidades. Será responsabilidad de su iglesia mantenerlos en récord como los miembros laicos representantes en URPR.
4.2 Cuando un miembro laico cesa en sus funciones como miembro de la Junta en su iglesia y es miembro de la Junta de URPR continuará sirviendo como Director de URPR por el término restante. Es responsabilidad de su iglesia mantenerlo en sus registros como miembro laico sirviendo en la Junta de URPR hasta que expire su término.
4.3 Un miembro laico ocupando una posición en la Junta de URPR cesará en sus funciones como tal y como miembro laico de la URPR al renunciar como miembro de la iglesia que lo asignó.
Sección 7.06: Organización de la Junta
Los puestos de la Junta de esta organización son: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Subsecretario/a, Tesorero, Subtesorero/a y Representante de los Laicos/as. El/la Representante Regional a la AUCI, o su Alterno/a, el Representante Regional de Maestros/as Licenciados/as, o su Alterno/a, El/la Representante Alterno de los Laicos, ocupan puestos directivos cuando es necesario.
Sección 7.07: Responsabilidades de los puestos directivos
Sección 7.07.01: Responsabilidades del/la Presidente/a
Es responsable por:
1. Firmar los documentos oficiales.
2. Cumplir con las disposiciones que proveen los diferentes Códigos de ética establecidos por la AUCI.
3. Preparar la agenda de la reunión o asamblea a celebrarse, tomando en consideración la aportación de los otros miembros de la Junta.
4. Dirigir las reuniones y asambleas.
5. Preparar el Plan de trabajo anual junto a los otros miembros de la Junta.
6. Rendir informes a la Junta y a la Asamblea Anual.
7. Fungir como miembro ex-oficio de los comités permanentes y grupos de trabajo, y puede asistir a las reuniones de éstos en coordinación con ellos/ellas y el líder del comité y/o grupo.
8. Dar seguimiento a los asuntos pendientes y delegar en los comités y grupos de trabajo.
9. Coordinar la contestación de la correspondencia y las llamadas telefónicas relacionadas con asuntos oficiales.
10. Nombrar Comités permanentes y grupos de trabajo.
11. Asignar a cada miembro de la Junta el Comité de trabajo que tendrá a su cargo.
12. Ser miembro y dirigir el Comité ejecutivo.
13. Asistir, en representación de URPR, a las actividades a que ésta/este sea invitada/o o delegar en otro miembro de la Junta.
14. Registrar su firma en la institución bancaria correspondiente para firmar cheques.
Sección 7.07.02: Responsabilidades del Vicepresidente
Es responsable por:
1. Realizar las tareas asignadas al Presidente durante su ausencia y asistirlo en las tareas necesarias para lograr los objetivos de las reuniones planificadas.
2. Cumplir con las disposiciones de los Códigos de ética establecidos por la AUCI.
3. Formar parte de uno de los comités permanentes e informar las gestiones mensuales realizadas por el comité.
4. Apoyar al Presidente/a asistiendo a las reuniones de los comités permanentes y Grupos de trabajo que se le asignen.
5. Ocupar la presidencia mientras el/la Presidente/a ofrece y discute su mensaje a la Asamblea o cuando el Presidente/a quiera asumir alguna posición en la discusión de algún asunto.
6. Dirigir el Comité ejecutivo en ausencia del Presidente/a.
7. Sustituir al Presidente/a en las actividades a las que URPR sea invitada y éste no pueda asistir.
8. Registrar su firma, en la institución bancaria correspondiente.
Sección 7.07.03: Responsabilidades del Secretario/a y Subsecretario/a
El Secretario/a y el Subsecretario/a son responsables por:
1. Firmar, junto al presidente/a los documentos oficiales de la organización que así lo requiera.
2. Cumplir con las disposiciones que proveen los Códigos de ética establecidos por la AUCI.
3. Tomar nota de los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta y en las Asambleas.
4. Preparar un borrador del acta de la reunión de la Junta para someterlo en la próxima reunión.
5. Preparar y firmar, junto al Presidente/a, un acta final una vez aprobada por la Junta.
6. Preparar un borrador del acta de la asamblea anual o extraordinaria, verificarlo en la Junta y someterlo en la próxima Asamblea para su corrección y aprobación.
7. Firmar, junto al Presidente/a, y archivar toda acta aprobada en el lugar designado.
8. Hacer llamadas telefónicas a los miembros de la Junta relacionadas con las reuniones planificadas.
9. Preparar los informes que la Junta le requiera.
10. Contestar la correspondencia que sea necesario atender.
11. Contestar las llamadas telefónicas según sea requerido.
12. Enviar por correo interno y/o externo los documentos relacionados a las asambleas cuando así se requiera.
13. Organizar y distribuir la correspondencia recibida.
14. Archivar la correspondencia recibida y contestada, incluyendo los documentos e informes que se someten en las reuniones de la Junta.
15. Custodiar los documentos corporativos y ser responsable de estampar el sello corporativo en los documentos que éste se requiera.
16. Actualizar y mantener un Registro de direcciones físicas y postales, números de teléfonos y correos electrónicos de los miembros.
17. Formar parte de uno de los Comités permanentes y rendir informes mensuales de la labor realizada por dichos comités.
18. Formar parte del Comité ejecutivo.
19. Compartir con el/ la tesorero/a la responsabilidad de recoger la correspondencia del apartado postal.
20. Verificar el quórum en las asambleas y dar lectura al acta de la asamblea anterior.
21. Realizar alguna otra tarea que le sea asignada por la presidencia y cualesquiera otras funciones que sean designadas por la Junta.
Sección 7.07.04: Responsabilidades del/la y Tesorero/a y el/la Subtesorero/a
1. Actualizar las firmas registradas en el banco para la cuenta de cheques.
2. Ser responsable por la contabilidad.
3. Ser responsable por los fondos que se reciben.
4. Recibir los fondos en coordinación con el Secretario/a.
5. Cumplir con las disposiciones que proveen los Códigos de Ética establecidos por la AUCI.
6. Depositar con premura en la cuenta bancaria los fondos recibidos.
7. Registrar de inmediato, en los libros y los talonarios de la cuenta corriente, los depósitos que se efectúen.
8. Mantener subsidiarios de ingresos y gastos con notas aclaratorias.
9. Cumplimentar y tramitar, al comienzo del año natural:
a. La forma 8822 del Internal Revenue Services (IRS) con los nombres, direcciones y datos personales de los directores/a, incluyendo los electos en la última Asamblea.
b. Los nombres de los nuevos/as miembros de la Junta.
c. El reglamento actualizado y vigente.
d. Los cambios de dirección física y postal.
e. Rendir la planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre ingresos, forma 480.7 (OE), en el Departamento de Hacienda.
10. Preparar informes mensuales y anuales para la Junta o la Asamblea, incluyendo los del Comité de finanzas.
11. Someter nueva resolución y firmas correspondientes al banco, liberando de esta forma a los directores/as salientes.
12. Representar a la Junta en el Comité de finanzas.
13. Ser miembro del Comité ejecutivo.
14. De serle requerido por la Junta, solicitara y obtendrá una fianza, por la suma y con la casa aseguradora que la Junta determine. El pago de la prima es responsabilidad de URPR.
Sección 7.07.05: Responsabilidades asignadas al Representante de Laicos
El Representante de Laicos es reponsable por;
1. Asistir al/a Presidente/a en los asuntos que le sean requeridos.
2. Cumplir con las disposiciones del Códigos de ética de los ministerios.
3. En ausencia de Secretario/a y Subsecretario/a toma nota de los acuerdos y prepara el borrador del acta de la reunión y la somete al Secretario/a.
4. Representar a la URPR en uno de los Comités permanentes o grupos de trabajo existentes y rendir mensualmente un informe de los acuerdos y gestiones que se realicen.
5. Estar pendiente de los detalles y asuntos requeridos en las asambleas para que estas fluyan con facilidad para los líderes y para los participantes.
6. Actuar como oficial de enlace entre la Junta y los miembros laicos/as
7. Representar los intereses de URPR en las áreas relacionadas con los/las laicos/as
8. Rendir un informe trimestral por escrito de sus actividades en relación con los laicos/as
9. Dirigir las reuniones de los/las Laicos/as.
10. Mantener comunicación trimestral con los/las Laicos/as.
Sección 7.08: Vacantes
Cuando surja una vacante en la Junta, la misma se llenará como sigue:
1. La persona con el mayor número de votos que no fue electa será la primera candidata. De no haberla o de la persona no aceptar, la Junta tiene la potestad de cubrir dicha vacante seleccionando una persona de entre los miembros de URPR. El ocupar por uno o más años el término restante de otro miembro constituirá un término en el cargo.
2. En la eventualidad de que la Presidencia quede vacante, el puesto es ocupado por el/la Vicepresidente/a. En este caso es necesario elegir un nuevo Vicepresidente/a para ocupar el término restante.
3. En el caso de que el/la Vicepresidente/a rechace la Presidencia, se podrá re-estructurar los puestos directivos de la Junta.
Sección 7.09: Reunión constituyente
La reunión constituyente de la Junta, en la cual eligen sus puestos directivos se celebra por acuerdo de los miembros electos, no mas tarde de los diez (10) días después de celebrar la Asamblea.
Sección 7.10 Reuniones ordinarias
La Junta tiene reuniones ordinarias mensuales en el lugar y hora convenida.
Sección 7.11 Reuniones extraordinarias
La Junta tiene reuniones extraordinarias bajo las siguientes condiciones:
1. El Presidente/a de la Junta puede convocar a una reunión extraordinaria en acuerdo con los miembros de la Junta.
2. Cualesquiera tres (3) miembros de la Junta pueden solicitar por escrito una reunión extraordinaria. La reunión debe celebrarse dentro de diez (10) días después de recibirse la petición. La convocatoria de dicha reunión indica fecha, lugar, hora y agenda. La agenda se limita al asunto solicitado por los peticionarios. Los directores/as se notifican utilizando cualquiera de los siguientes medios de comunicación: teléfono; facsímile; correo regular, interno, externo o electrónico.
Sección 7.12: Quórum
En reuniones de la Junta constituirá quórum más de la mitad de los miembros de la Junta.
Por medios electrónicos (teléfono e Internet), se requiere la presencia física de por lo menos tres (3) miembros, incluyendo al Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Subtesorero/a, Secretario/a, Subsecretario/a.
Sección 7.13: Compensación
Los miembros de la Junta que residen fuera del área de reunión recibirán una ofrenda de amor para cubrir los gastos de peaje y millaje mientras cumplen con las responsabilidades de su cargo y asisten a las reuniones convocadas. Estas ofrendas están definidas en el Manual de Procedimientos Administrativo de la URPR. También se reembolsa los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones. Esto aplica igualmente al Representante de Laicos.
Sección 7.14 Destitución de miembros de la Junta
La Junta puede relevar de su puesto a un miembro de la Junta cuando se evidencie que éste no cumple con las responsabilidades de su puesto o con los Códigos de Ética de su ministerio, de ministros/a o de maestros/as licenciados, según sea el caso. Además, en el caso de tres (3) ausencias, sucesivas e injustificadas, a las reuniones de la Junta el miembro puede ser relevado/a de su puesto a discreción de la Junta. Esto aplica igualmente al Representante de Laicos.
ARTÍCULO VIII
Representantes regionales
Sección 8.01: El/la Representante regional a la AUCI y su alterno/a
Son electos por la Asamblea de miembros. Sus responsabilidades son:
1. Cumplir con las disposiciones que proveen los Códigos de ética establecidos por la AUCI.
2. Colaborar y dar apoyo a la Junta y a las iglesias y Grupos de oración y estudio.
3. Actuar como oficial de enlace entre la Junta y la AUCI.
4. Representar los intereses de URPR en todas las áreas relacionadas con los/las ministros/as y líderes espirituales ante la AUCI.
5. Cumplir con los requisitos y responsabilidades establecidos por la Junta de la AUCI
6. Evaluar, informar y compartir semestralmente con los miembros de la Región, tendencias y desarrollos que impactan la labor ministerial de los ministerios de Unity.
7. Ofrecer a los miembros de la Región seminarios, talleres, conferencias en relación a cambios y nuevas tendencias en la AUCI, semestralmente. Esta información debe ser incluida en el Portal Electrónico de la Región.
8. Rendir un informe oficial a la Junta de URPR de todas las actividades en que participó como representante en la AUCI.
9. Servir de vehículo de retroalimentación para el Comité ejecutivo ministerial de AUCI en cuanto al impacto e implementación de las políticas y procedimientos de la AUCI en las iglesias.
10. Recomendar políticas y procedimientos a la AUCI.
11. Formar parte de y ser consultado cuando se va a aprobar un nuevo grupo de Unity o se va a ordenar un ministro u ocurre una renuncia o cambios en las iglesias.
12. Presentar a la AUCI situaciones que pueden surgir en los ministerios de la URPR (iglesias, Grupos de oración y estudio) como consecuencia de la implementación de sus políticas.
13. Asistir a las reuniones de los/las representantes regionales y a la Convención anual de la AUCI. En caso de no poder asistir es responsable de solicitar el material discutido para poder informarlo.
Sección 8.02: Recomendación para destituir al Representante regional en la AUCI.
La Junta recomienda a la AUCI la destitución del/la Representante regional que no cumple con las responsabilidades del cargo ni con el Código de ética de su cargo. Esta recomendación se somete a la Junta de Directores de la AUCI a través de su Presidente/a y Primer oficial ejecutivo (CEO por sus siglas en inglés). También se informa en la próxima Asamblea anual.
Sección 8.03: Representante regional de maestros/as licenciados/as (MLU) y su alterno/a
Los elije la Asamblea anual. Sus responsabilidades son:
11. Cumplir con las disposiciones que proveen los Códigos de ética establecidos por la AUCI.
12. Colaborar y dar apoyo a la Junta y a los/las MLUs y candidatos/a a MLU de las iglesias y grupos de oración y estudio.
13. Actuar como oficial de enlace entre la Junta y el Representante regional de Maestros/a Licenciados7a de Unity y el Alterno/a en la AUCI.
14. Representar los intereses de URPR en las áreas relacionadas con los/las MLUs.
15. Cumplir con los requisitos y responsabilidades establecidos por la AUCI. Los mismos serán parte del Manual de Procedimientos Administrativos de URPR.
16. Rendir un informe oficial de las actividades en que participó como representante en la AUCI.
17. Dirigir alguna reunión de los/las MLUs y compartir alguna acción relevante tomada por la URPR o la AUCI relacionados a los/las MLUs.
18. Mantener comunicación semestral a través de reuniones, boletines, cartas informativas y otros métodos de comunicación efectiva con los/las MLUs y candidatos/as a MLU.
19. Ofrecer a los miembros de URPR semestralmente seminarios, talleres, conferencias en relación a algún cambio así como nuevas tendencias en la AUCI relacionados con los (las MLUs.
20. Asistir a la reunión de los/las Representantes Regionales de los/las MLUs en la Convención anual de la AUCI. En caso de no poder asistir es responsable de solicitar el material discutido para poder informarlo.
Sección 8.04: Recomendación de destitución del /la Representante Regional de Maestros/a Licenciados/a de Unity y/o su alterno/a.
La Junta recomendará la destitución del cargo del/la Representante de los/las MLUs que no está cumpliendo con las responsabilidades y/o el Código de ética de su cargo. Esta recomendación se somete a la Junta de Directores de la AUCI a través de su Presidente/a y CEO. También se informa a la URPR en su próxima Asamblea anual de miembros.
Sección 8.05: Reembolso de gastos
El/la Representante Regional y el/la Representante Regional de MLUs a la AUCI recibirán reembolso por los gastos incurridos en el desempeño de sus deberes, como lo determine la Junta. El reembolso se realiza de acuerdo con el Manual de procedimientos administrativos.
ARTÍCULO IX
Grupos de trabajo
Sección 9.01: Comité ejecutivo
El Comité ejecutivo está compuesto por el Presidente/a, el Secretario/a y el Tesorero/a. Se requiere la presencia de todos los puestos para constituir el comité.
Sección 9.02: Responsabilidades del comité ejecutivo
Este comité realiza la labor que la Junta le asigne.
Sección 9.03: Comité de finanzas
La Junta elige de entre los miembros de URPR un comité que, junto al/la Tesorero/a, evalúa y somete sus recomendaciones sobre los asuntos financieros que le sean referidos. Además, prepara y somete un presupuesto anual para ser presentado a la Junta para su consideración y luego a la Asamblea para su aprobación final. Este comité se compone de no más de cinco personas con conocimientos en el área de finanzas y lo preside el/la Tesorero/a.
Sección 9.04: Responsabilidades Comité de finanzas
1. Preparar y someter a la Junta el presupuesto anual para su evaluación. La Junta lo someterá a la Asamblea para su aprobación.
2. Cotejar periódicamente los informes mensuales que son sometidos a la Junta y hacer las recomendaciones pertinentes sobre los mismos.
3. Hacer las recomendaciones pertinentes a la Junta para pagos pendientes por servicios prestados, control de gastos u otro renglón incluido en los estados mensuales.
4. Emitir recomendaciones sobre la apertura de cuentas, inversiones u otro aspecto financiero.
5. Informar mensualmente a la Junta sobre los acuerdos tomados en las reuniones que el comité lleve a cabo.
Sección 9.05: Comité de nominaciones
Este comité consta de cuatro (4) miembros: dos (2) miembros de la Junta y dos miembros (2) seleccionados por la Asamblea. Los dos miembros seleccionados por la Asamblea pueden ser nominados o auto-nominados como candidatos y la asamblea vota para ratificarlos. El Presidente de la Junta activa al Comité de nominaciones por lo menos dos (2) meses antes de la Asamblea anual. Este comité tiene las funciones de:
1. Entrevistar a, por lo menos, dos candidatos por puesto vacante para servir en la Junta.
2. Preparar un informe escrito de las gestiones realizadas para conseguir candidatos a nominación.
3. Preparar la tabla de composición de la Junta con los comentarios y recomendaciones pertinentes.
4. Presentar el informe y la tabla descritos en los incisos 2 y 3 en la próxima Asamblea anual.
La Junta tiene la responsabilidad de llenar la vacante que surja en este comité antes de la próxima Asamblea.
Sección 9.06: Grupos de trabajo permanentes
Los Grupos de trabajo permanentes son: Actividades, comunicaciones y educación. Los deberes y responsabilidades de estos grupos de trabajo están delineados en el Manual de Procedimientos Administrativos de URPR.
Sección 9.07: Otros Grupos de trabajo
La Junta, por sí o a solicitud de algún miembro activo de URPR, puede organizar Grupos de trabajo para algún propósito meritorio.
Sección 9.08: Informes de los grupos de trabajo
Los grupos de trabajo, periódicamente y a través del representante de la Junta que forma parte del grupo, somete los informes escritos de la labor realizada. Estos informes están disponibles a la membresía mediante solicitud escrita, en la cual se indique la necesidad y la pertinencia de la petición.
Sección 9.09: Destitución de miembros en Grupos de trabajo
Cuando la persona que preside, coordina un programa, facilita o es miembro y se evidencie que no cumple con las funciones inherentes a su cargo, puede ser destituida por el/la Presidente/a de la Junta.
ARTÍCULO X
Libros y récord
La Junta es custodio de los libros de contabilidad, actas y todo tipo de informe requerido y recibido. Los libros y récord están disponibles mediante solicitud escrita de algún miembro activo de URPR para su inspección.
Otras solicitudes se tramitan mediante solicitud escrita y la Junta o el Comité ejecutivo toman la determinación final.
ARTÍCULO XI
Contratos; firmas, cheques, notas y valores; diezmos, ofrendas y donativos; depósitos; seguros y fianzas
Sección 11.01: Contratos
La Junta puede autorizar a un director, miembro, agente o agentes a contratar, ejecutar y/o entregar algún instrumento en nombre y en representación de URPR. Esa autorización especifica la actividad, puede incluir el presupuesto asignado, a que se refiere. Este oficial, o agente de URPR, no incurre en obligaciones en exceso de la cuota presupuestada para ejecutar el asunto, al que se hace referencia anteriormente, sin la previa aprobación de la Junta.
Sección 11.02: Firmas, cheques, notas y valores
Los cheques, notas, valores, evidencia de deuda emitida a nombre de URPR debe ser firmada por dos (2) de las cuatro (4) firmas autorizadas por la Junta. Las firmas autorizadas son: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Subtesorero. Las transferencias electrónicas deben ser autorizadas por dos (2) de estos oficiales.
Sección 11.03: Diezmos, ofrendas y donativos
La fuente principal de ingresos son las iglesias y miembros participantes mediante diezmos, ofrendas y donativos. También pueden aceptarse donativos de fuentes privadas y públicas.
Sección 11.04: Depósitos
Los fondos recibidos se depositan en la cuenta de banco destinada para esos propósitos dentro de tres (3) días laborables luego de la persona designada haber recibido los fondos.
Sección 11.05: Seguros y fianzas
La Junta puede adquirir los seguros y fianzas necesarios para protección y funcionamiento de URPR.
ARTÍCULO XII
Año de contabilidad e informas financieros
Sección 12.01, Año de contabilidad
El año de contabilidad es el año natural; 1 de enero a 31 de diciembre.
Sección 12.02: Informes financieros
Se prepara informes financieros después de finalizar cada año natural. Se le provee una copia de dichos informes a la Junta y están disponibles a algún miembro que así lo solicite. Estos informes sirven de base para preparar el informe de finanzas que se presenta a los miembros en la Asamblea anual.
ARTÍCULO XIII
Responsabilidad legal
La Junta de URPR, sus directores, o personas designadas por la Junta o sus Comités, no responderán de manera alguna por las actuaciones negligentes o intencionales cometidas mediante acto u omisión por un miembro o persona designada mientras desempeñe funciones oficiales asignadas por la Junta, incluyendo, pero sin limitarse a, actos delictivos o fraudulentos por el que el miembro o persona designada haya sido declarado culpable por un Tribunal estatal o federal.
ARTÍCULOS XIV
Enmiendas a los Estatutos
Sección 14.01: Enmiendas a los Estatutos
Estos estatutos se pueden enmendar, revisar o se pueden adoptar estatutos nuevos mediante las disposiciones siguientes:
1. La Junta puede someter a la Asamblea de miembros enmienda, revisión o adopción de un estatuto nuevo según crea pertinente para el mejor funcionamiento de la Junta y el propósito de URPR.
2. Los miembros pueden someter enmiendas y nuevos estatutos mediante solicitud que se presenta a la Junta, con no menos de tres (3) meses antes de la Asamblea anual.
3. La Junta es responsable de someter por escrito las enmiendas, revisiones o nuevos estatutos propuestos a cada miembro con por los menos treinta (30) días antes de la asamblea donde se considerarán.
4. Los miembros son responsables de estudiar los estatutos y presentar a la asamblea sus recomendaciones sobre las enmiendas circuladas.
5. La aprobación requiere el voto de tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros presentes con derecho al voto en la asamblea debidamente constituida.
ARTÍCULO XV
Disolución
Si esta corporación se disuelve, la propiedad y fondos restantes luego del pago de las deudas de la organización se transfieren a la AUCI. Esta mantendrá la custodia de los fondos por un máximo de siete (7) años para ser utilizados en la creación de una nueva región. De no constituirse la misma los fondos se usarán para su distribución entre las iglesias activas participantes de URPR. Una iglesia activa participante es aquella que comparte tesoro, tiempo y talento con URPR. Si el movimiento de Unity desaparece de P. R., estas propiedades y fondos se utilizarán en alguna región de Unity con una mayoría de miembros hispanos.
ARTÍCULO XVI
Fecha de efectividad
Estos Estatutos enmendados de URPR fueron aprobados en la Asamblea de miembros debidamente constituida y celebrada el día 21 de febrero de 2009, en la Iglesia Unity de Caguas, Inc., y entran en vigor de inmediato.
Y, para que así conste, los firmamos hoy 21 de febrero de 2009 en Caguas, P. R.
Marta Ingrid Caraballo Quiles Noemí González Arroyo
Presidenta Secretaria